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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000244

Un contribuyente adquiere su vivienda habitual, pero arrienda a un tercero una habitación y zonas comunes. ¿Se pierde el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual al residir en la misma, de forma compartida, un inquilino?



La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia de varios requisitos:

  • adquisición de la plena propiedad de la vivienda, aunque la titularidad sea compartida;
  • habitarla en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición (fecha de escritura pública o de ocupación si está es anterior); y
  • que dicha vivienda constituya la vivienda habitual durante un período continuado de tres años.

Cumpliéndose estos requisitos, el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que conviva en la vivienda.

En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición residencial y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de la Administración Tributaria a quienes corresponda valorar las pruebas, previo su requerimiento.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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