Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000244
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia de varios requisitos:
Cumpliéndose estos requisitos, el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que conviva en la vivienda.
En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición residencial y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de la Administración Tributaria a quienes corresponda valorar las pruebas, previo su requerimiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.