Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000243
La deducción por inversión en vivienda resulta de aplicación tanto en cuanto el inmueble que se adquiera tenga la inmediata finalidad de convertirse en la residencia habitual del contribuyente, en los términos indicados en el artículo 67 del Reglamento del IRPF. En caso contrario, no generan derecho a deducción las cantidades invertidas hasta el momento en que se ocupe la vivienda con la intención de habitarla efectivamente y con carácter de permanencia, fecha a partir de la cual sí podrá practicarse la referida deducción. Con lo que, para poder aplicar la deducción por todas las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda, la compareciente debe habitar la vivienda en un plazo de doce meses desde su adquisición, durante el cual no podrá destinarla al arrendamiento, ya que entonces perdería su consideración de habitual.
Así pues, si la hubiera cedido con anterioridad en alquiler, la vivienda podría alcanzar la consideración de habitual desde el momento en que sea ocupada por su propietaria con carácter de permanencia, pudiendo ésta practicar las deducciones por amortización y pago de intereses que satisfaga a partir de entonces.
Nota: El plazo de 12 meses, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.