Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000242
Resulta fundamental determinar qué se entiende por vivienda habitual. A este respecto, la Norma Foral de IRPF, además de exigir la residencia durante un plazo continuado de 3 años, especifica que:
"No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única".
En el caso planteado, los garajes y el trastero no forman con la vivienda una finca registral única, por lo que NO resultará deducible el valor de adquisición correspondiente a la compra de los mismos.
Para poder desglosar el valor de adquisición de la vivienda y hallar la parte deducible, se utiliza la parte proporcional del Valor Mínimo Atribuible de dicha vivienda respecto al Valor Mínimo Atribuible del conjunto de elementos que constan en la escritura.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.