Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000241
La aportación a la sociedad de gananciales de la vivienda privativa del consultante supone la transmisión de un 50% de dicha vivienda, o lo que es lo mismo, la donación de un 50% de la vivienda del propietario a su pareja. Esta transmisión supone una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante o transmitente; que se cuantificará por diferencia entre el 50% del valor de transmisión (que será el valor que resulte de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de aportación a título lucrativo) menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que sean satisfechos por el consultante, y el valor de adquisición de dicha mitad.
No obstante, si de la cuantificación de esta renta resultase una pérdida patrimonial y estuviéramos ante una transmisión lucrativa, la misma no podría computarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF, en virtud del cual: "No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades (...)".
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.