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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000241

El consultante adquirió en junio de 2.014 una vivienda junto con un trastero y una plaza de garaje, por un importe de 200.000 € y desde entonces ha constituido su vivienda habitual. En 2.014 ha empezado a convivir en dicha vivienda con su pareja, con la que se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho el pasado Octubre de 2.014, optando por regirse en lo que a sus relaciones económicas se refiere por el régimen de gananciales. Por ello, han decidido que la pareja del consultante adquiera la condición de copropietaria de la vivienda, para lo cual el compareciente aportará el inmueble a la sociedad de gananciales mediante el otorgamiento de las oportunas escrituras públicas. Desea conocer la transcendencia en el IRPF.



La aportación a la sociedad de gananciales de la vivienda privativa del consultante supone la transmisión de un 50% de dicha vivienda, o lo que es lo mismo, la donación de un 50% de la vivienda del propietario a su pareja. Esta transmisión supone una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante o transmitente; que se cuantificará por diferencia entre el 50% del valor de transmisión (que será el valor que resulte de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de aportación a título lucrativo) menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que sean satisfechos por el consultante, y el valor de adquisición de dicha mitad.

No obstante, si de la cuantificación de esta renta resultase una pérdida patrimonial y estuviéramos ante una transmisión lucrativa, la misma no podría computarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del IRPF, en virtud del cual: "No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...) c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades (...)".

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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