www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000240

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?



Sí, son deducibles y se incluirán en el apartado de gastos financieros.

Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida que acostumbran a incluir las entidades financieras en las condiciones de concesión de préstamos hipotecarios. Estos seguros cubren al titular del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez sobre la totalidad o parte del capital adeudado.

Dentro de los gastos derivados de la utilización de financiación ajena cabe entender incluidas las primas de estos seguros, siempre y cuando el tomador y asegurado es el prestatario, y el beneficiario la entidad de crédito. Por tanto, estas primas no forman parte del valor de adquisición de la vivienda que ha de tomarse en cuenta de cara al cálculo de la variación patrimonial derivada de la transmisión del inmueble, ya que su tratamiento es el de gasto financiero.

 
Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail