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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000240

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?



Sí, son deducibles y se incluirán en el apartado de gastos financieros.

Los seguros de amortización de préstamos son seguros de vida que acostumbran a incluir las entidades financieras en las condiciones de concesión de préstamos hipotecarios. Estos seguros cubren al titular del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez sobre la totalidad o parte del capital adeudado.

Dentro de los gastos derivados de la utilización de financiación ajena cabe entender incluidas las primas de estos seguros, siempre y cuando el tomador y asegurado es el prestatario, y el beneficiario la entidad de crédito. Por tanto, estas primas no forman parte del valor de adquisición de la vivienda que ha de tomarse en cuenta de cara al cálculo de la variación patrimonial derivada de la transmisión del inmueble, ya que su tratamiento es el de gasto financiero.

Sólo son deducibles los seguros de vida si:

  • En escritura viene la obligatoriedad del pago de la prima.
  • El beneficiario de la póliza es el Banco.
  • Es un seguro de amortización de préstamos.

No se pueden asimilar a un seguro de amortización de préstamos y, por tanto, no son deducibles aquellos seguros en los que conste la cláusula “tiene que destinar obligatoriamente el importe del seguro a amortizar el préstamo”. En estos casos, el beneficiario no es la entidad y no disminuye el valor de rescate ni la prima a pagar según se va amortizando el préstamo, tal y como ocurre con los seguro de amortización de préstamo.

 

 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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