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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000240

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?



Sí, son deducibles. Dentro de los gastos derivados de la utilización de financiación ajena cabe entender incluidas las primas de los seguros de vida que las entidades financieras acostumbran a incluir en las condiciones de concesión de los préstamos hipotecarios, en los cuales el tomador y asegurado es el prestatario, y el beneficiario la entidad de crédito. No obstante, estas primas no forman parte del valor de adquisición de la vivienda que ha de tomarse en cuenta de cara al cálculo de la variación patrimonial derivada de la transmisión del inmueble.

Eso sí, no son deducibles los intereses que cobran las entidades financieras por el retraso en el abono de las cuantías acordadas correspondientes a los préstamos otorgados para la adquisición de la vivienda habitual.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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