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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000236

Conceptos en la deducción por adquisición de vivienda habitual



Se entiende por valor de adquisición de la vivienda:

el valor consignado en la escritura pública de compra,

incrementado en:

  • los gastos notariales correspondientes a esa operación de compra,
  • los impuestos pagados en la adquisición (IVA, ITP y AJD),
  • los gastos de registro de la vivienda y
  • demás gastos inherentes a la adquisición (incluidos los gastos inherentes a la financiación de la vivienda, esto es, asociados con el préstamo -comisión de apertura, tasación, etc.-

En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que nos cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo, y excluidas las subvenciones recibidas para la compra que sean exentas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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