Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000236
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda:
el valor consignado en la escritura pública de compra,
incrementado en:
En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que nos cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo, y excluidas las subvenciones recibidas para la compra que sean exentas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.