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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000236

Conceptos en la deducción por adquisición de vivienda habitual



Se entiende por valor de adquisición de la vivienda:

el valor consignado en la escritura pública de compra,

incrementado en:

  • los gastos notariales correspondientes a esa operación de compra,
  • los impuestos pagados en la adquisición (IVA, ITP y AJD),
  • los gastos de registro de la vivienda y
  • demás gastos inherentes a la adquisición (incluidos los gastos inherentes a la financiación de la vivienda, esto es, asociados con el préstamo -comisión de apertura, tasación, etc.-
  • y debe deducirse el importe de las subvenciones recibidas para la adquisición de vivienda, que estarán exentas según el regulador del IRPF.

En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que nos cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo, y excluidas las subvenciones recibidas para la compra que sean exentas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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