Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000233
Para determinar donde debe tributar hay que tener en cuenta su residencia habitual, la cual vendrá dada, fundamentalmente, por su permanencia en un territorio concreto durante un mayor número de días del período impositivo, no resultando a estos efectos determinante el hecho del empadronamiento (el empadronamiento es una prueba de la residencia, pero sólo una prueba más, y no definitiva). Asimismo, salvo prueba en contrario, se presume que una persona física permanece donde radica su vivienda habitual.
El compareciente deberá tributar por el ejercicio del año actual ante la Administración correspondiente a su vivienda habitual, esto es, en Madrid, por ser éste el lugar donde dice haber permanecido a lo largo de todo el ejercicio.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 2, 3 y 87 NF 13/2013 IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.