Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000232
El certificado de empadronamiento no es prueba irrefutable de que el contribuyente reside habitualmente en la vivienda en la que figura empadronado, máxime cuando otros elementos de prueba puedan inducir a concluir que la residencia habitual del contribuyente se encuentra en un lugar distinto, como por ejemplo, la tenencia de una vivienda en régimen de arrendamiento en el municipio en el que el contribuyente trabaja, que no coincide con el del empadronamiento.
Pruebas admitidas serían las facturas de teléfono en las que consta la realización de llamadas a familiares y amigos de los contribuyentes a diferentes horas del día desde el teléfono instalado en la vivienda, recepción de recibos bancarios en la vivienda que pretende considerarse habitual, firmas de vecinos, la existencia de facturas relativas a consumos de electricidad y gas remitidas a dicha vivienda, etc.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.