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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000231

En un matrimonio ambos trabajan y residen en Bilbao. El marido tiene previsto trasladarse laboralmente a Santander, por lo que adquirió como futura vivienda habitual un piso en construcción en Cantabria. Ambos piensan irse a vivir a Cantabria. ¿Qué consecuencias fiscales tiene el traslado?



Para la deducción por vivienda habitual se exige:

  1. habitarla en el plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras y,
  2. también se exige el requisito de residencia continuada por 3 años.

Cumpliendo estos requisitos, la vivienda en Cantabria sería deducible. Ahora bien, a partir del año en que los contribuyentes residan más de la mitad del año en Cantabria, estarán obligados a presentar sus declaraciones de la renta allí en Cantabria.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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