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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000230

En un matrimonio con régimen económico-matrimonial en gananciales, el marido reside en un piso en Gipuzkoa y su cónyuge reside en otro piso en Bizkaia. ¿Cuál es su deducción por vivienda habitual?



En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

Así, únicamente podrá practicar deducción por dicho concepto aquél que ocupe la vivienda que tenga tal carácter y en proporción al porcentaje de titularidad que sobre la misma ostente, sin que el otro cónyuge, que no la habita, pueda practicar deducción alguna.

Si deciden presentar declaración conjunta, deben hacerlo a la Administración donde resida el cónyuge con mayor base liquidable y la deducción por vivienda habitual sólo corresponderá al cónyuge para el que su vivienda tenga la consideración de habitual según lo establecido en el párrafo anterior.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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