Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000221
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
Se entiende por vivienda habitual aquella “edificación” que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo de tres años.
Se excluyen de este concepto todas las viviendas móviles, como las caravanas, autocaravanas, embarcaciones, etc., que no tienen la consideración de edificaciones o de inmuebles. Será admisible dentro de este concepto una casa prefabricada de madera que se instale en un terreno propiedad del contribuyente, así como un local acondicionado para vivienda. La vivienda habitual puede ser de nueva construcción, o de segunda o ulterior transmisión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.