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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000220

En el planeamiento urbanístico se establece un total de 200 m2 para uso de vivienda. Se pretende la utilización de unos 50 m2 para despacho o estudio y los 150 m2 restantes para el uso como vivienda. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la operación planteada?



La parte destinada a vivienda puede gozar de la deducción por inversión en vivienda habitual, respetando los límites establecidos. Para ello, deberá determinarse del coste total la parte correspondiente a los metros cuadrados destinados a vivienda.

La parte destinada a estudio tendrá la consideración de elemento afecto a la actividad económica, con el tratamiento previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o del Impuesto sobre Sociedades.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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