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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000219

Una persona va a comprar la mitad de un caserío. Quiere construir en su parte su futura vivienda. Para ello solicita del Gobierno Vasco un certificado de rehabilitación para poder desgravar, pero no se lo concede porque considera que al haber adquirido la parte del caserío que correspondía a la cuadra, no está haciendo una rehabilitación sino una obra nueva. ¿Se puede considerar que es el promotor de su vivienda y desgravar por las cantidades que invierta, así como por el préstamo hipotecario que vaya a solicitar?



La compra de una parte de un caserío para la construcción de una vivienda que va a ser la habitual del interesado puede considerarse efectivamente como construcción de vivienda, siempre que exista licencia de obra, cédula de habitabilidad y declaración de obra nueva.

Las cantidades satisfechas por la compra de la mitad del caserío tienen la consideración de adquisición de vivienda habitual y pueden ser objeto de deducción. Las cantidades satisfechas al arquitecto y al aparejador en concepto de proyecto de la vivienda se incluyen entre los gastos de construcción de la vivienda.

Si se obtiene un préstamo hipotecario con dicho fin, las cantidades que se vayan devolviendo de dicho préstamo (amortización más intereses) pueden ser objeto de deducción. En todo caso habrá que atender a los límites legalmente establecidos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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