Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000219
La compra de una parte de un caserío para la construcción de una vivienda que va a ser la habitual del interesado puede considerarse efectivamente como construcción de vivienda, siempre que exista licencia de obra, cédula de habitabilidad y declaración de obra nueva.
Las cantidades satisfechas por la compra de la mitad del caserío tienen la consideración de adquisición de vivienda habitual y pueden ser objeto de deducción. Las cantidades satisfechas al arquitecto y al aparejador en concepto de proyecto de la vivienda se incluyen entre los gastos de construcción de la vivienda.
Si se obtiene un préstamo hipotecario con dicho fin, las cantidades que se vayan devolviendo de dicho préstamo (amortización más intereses) pueden ser objeto de deducción. En todo caso habrá que atender a los límites legalmente establecidos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.