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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000218

Lonja acondicionada para vivienda ¿es deducible como inversión en vivienda habitual?



Para que el local tenga la consideración de vivienda a efectos de aplicar los beneficios fiscales correspondientes en el IRPF, será necesario que obtenga la oportuna calificación como vivienda conforme a las Ordenanzas municipales, así como el alta en el padrón municipal como vivienda y su inscripción como tal en el Registro de la Propiedad.

Hasta que adquiera la calificación de vivienda el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe correspondiente al valor de adquisición del local, en la medida en que:

  1. a la fecha de finalización del período voluntario de declaración del Impuesto haya solicitado las licencias necesarias para ejecutar las obras.
  2. se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF para que la construcción de la vivienda se asimile a su adquisición.

Respecto a las obras de acondicionamiento en las lonjas:

A los efectos de la deducción por la que se pregunta, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual las cantidades destinadas a su rehabilitación. De cara a la práctica de la deducción, dentro del concepto de rehabilitación se incluyen las obras ejecutadas por los contribuyentes en locales de su propiedad con el fin de habilitarlos como viviendas, siempre que éstas constituyan su vivienda habitual en los términos previstos en el artículo 68 del RIRPF. Esta modalidad de rehabilitación de vivienda no exige contar con ninguna resolución del Gobierno Vasco que califique las obras.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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