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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000217

¿En qué supuestos puede iniciarse el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos?



El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción o caducidad del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.
  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25%) sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. El interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución.

No será aplicable este procedimiento cuando el derecho a la devolución nazca de una modificación normativa, habiendo sido correctos los ingresos efectuados en su día.

Art. 229 NFGT (759 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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