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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000205

¿Qué entidades están obligadas a presentar el modelo 181?



Las entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio y las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble deben presentar el modelo 181.

El modelo aprobado por Orden Foral 3308/2009, de 30 de diciembre, ha incorporado, por un lado, la nueva información referente a todo préstamos y créditos (no sólo los destinados a la adquisición de inmuebles) y, por otro, la ampliación de información relativa a las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles, a la vez que se ha introducido en el modelo la información relacionada con los menores de 14 años que intervengan en este tipo de operaciones.

A su vez, la Orden Foral 3067/2010, de 27 de diciembre, por la que se modifica el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles ha extendido la obligación de presentar el modelo 181 a las entidades públicas o privadas que concedan préstamos a sus trabajadores para la adquisición de su vivienda habitual.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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