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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000203

Diferencias entre declaración y Autoliquidación Normal, Complementaria y Sustitutiva; ¿cuándo se usan?



Declaración o autoliquidación "Normal" será aquella que se presenta "por primera vez".

Las complementarias y sustitutivas se destinan a hacer una nueva presentación que corrija en parte o en todo la declaración o autoliquidación anterior, siempre que la legislación permita su uso.

  • Complementaria: su intención es completar una declaración o sustituir una autoliquidación anterior.
  • Sustitutiva: su intención es sustituir una declaración anterior.

Sólo se puede presentar una autoliquidación complementaria a otra anterior cuando de ella resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente presentada. En otro caso, se debe proceder a interponer un escrito de rectificación, dirigido a la Sección del IVA o , en su caso, instar el procedimiento de ingresos indebidos.

Además, en el caso del modelo 349 deberán utilizarse en todo caso declaraciones sustitutivas para incluir nuevos datos o modificar el contenido de las declaraciones presentadas con anterioridad. En dichos modelos no se podrán presentar declaraciones complementarias.

En el caso del modelo 369, no se presenta ni sustitutiva ni complementaria, las rectificaciones se harán en la siguiente autoliquidación a presentar de dicho modelo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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