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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000177
¿Cuál es el tratamiento de las autocaravanas y de los vehículos acondicionados para vivienda en el impuesto especial de matriculación de vehículos?
Las autocaravanas y los vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda estarán sujetos al impuesto especial de vehículos, con la excepción de los clasificados como M2 y M3.
- Si estos vehículos son de la categoría M1 o N1 aplicarán los epígrafes 1, 2, 3 ó 4 dependiendo de sus emisiones oficiales de CO2.
- Si son de las categorías N2 o N3 tributarán por el epígrafe 4.
- Estos vehículos serán objeto de una reducción del 30% en el importe de su base imponible.
- Los vehículos 1048 (turismo acondicionado como vivienda) no disfrutan de la exención.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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