Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000174
Aplicable desde 1/04/2014
Por la parte que tiene de crédito su hijo debe declarar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el 4% o el 2,5%, según los casos, y presentar el modelo 600. El resto del valor de la vivienda sería una donación que deberá declarar en el modelo 651.
Desde 1 de abril de 2012, cuando se trate de donaciones, entre cónyuges o parejas de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad o adoptante o adoptado (Grupo 00) del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.