www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000173
¿Cuáles son los epígrafes de los diferentes tipos de vehículos para la aplicación de los tipos impositivos del impuesto especial de matriculación de vehículos?
Epígrafe 1.º
- Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
- Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad».
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
- Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
- Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2 , cuando estas no se acrediten.
- Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
- Vehículos tipo «quad». Se entiende por vehículo tipo «quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
- Motos náuticas. Se entiende por ’moto náutica’ la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.
Epígrafe 5.º
- Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º
- Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
- Aviones, avionetas y demás aeronaves.
Epígrafe 6.º
Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km.
Epígrafe 7º.
Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 100 g/km y sean inferiores a 120 g/km.
Epígrafe 8.º
Motocicletas no comprendidas en la letra c) del epígrafe 9.º cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 120 g/km y sean inferiores a 140 g/km.
Epígrafe 9.º
- Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
- Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
- Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en KW/kg igual o superior a 0,66,cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver