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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000169

¿Cuáles son los requisitos para la exención del impuesto especial de matriculación de vehículos para minusválidos?



Los requisitos para estar exento del pago del impuesto de matriculación son los siguientes:

  1. Residencia en Bizkaia.
  2. Presentar la siguiente documentación junto con el impreso 05. Se solicita con carácter previo
    • Certificado o resolución de minusvalía (o el equivalente de la seguridad social) en el que se indique el grado de minusvalía que deberá ser mayor o igual al 33%. Debe precisarse qué tipo de discapacidad se tiene y si está afecta a la movilidad de la persona (esto se determina en el certificado de discapacidad de la Diputación Foral de Bizkaia).
    • Carné de conducir del minusválido si lo tiene.
    • Factura del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo
    • DNI.

Si vendiere el coche antes de los cuatro años deberá pagar el impuesto. Si no tiene carné de conducir necesita el certificado de una asociación de minusválidos o un certificado del médico en el que diga que el minusválido necesita un coche para desplazarse.

En caso de fallecimiento del minusválido antes de pasar los 4 años y adquisición del bien por los herederos se mantiene la exención, salvo que estos herederos vendan el bien en cuyo caso se deberá liquidar el impuesto, tomando como base imponible el valor de tablas en esa fecha del vehículo.

Si el minusválido adquiere otro vehículo antes del paso de 4 años deberá devolver la parte proporcional de exención por los años que le falte más los intereses de demora, y podrá aprovecharse de una nueva exención.

Impreso rellenable 05: Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción y exención.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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