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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000146
¿Qué documentación debe presentar un contribuyente cuando no está de acuerdo con la superficie?
La superficie catastral no es la superficie útil ni la superficie de escrituras, por lo que antes de solicitar una modificación debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- En el caso de las construcciones, se considera superficie catastral la incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, y en su caso de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones. Con las siguientes consideraciones:
- Miradores, su superficie computa al 100%.
- Balcones, porches y terrazas cubiertas, su superficie computa al 50%. En el caso de que estén cerrados por tres de sus orientaciones su superficie computa al 100%.
- Las superficies con altura inferior a 1,50 m, no computan.
- La superficie catastral se determina conforme a los planos de fin de obra de la construcción y se recoge en el Catastro en un croquis catastral.
Se estima que, en el caso de las viviendas, la superficie catastral puede ser entre un 15-20% superior a la útil.
En ocasiones, el error se debe a que tenemos mal ubicado nuestro elemento dentro de una planta del edificio (por ejemplo, nuestra vivienda está orientada al norte y en catastro aparece orientada al sur). Para ello es conveniente comprobar en el visor catastral el croquis de la planta y, si detectamos un error, solicitar que se ubiquen los elementos correctamente dentro de la planta.
- En el caso de terrenos: La superficie catastral es la contenida por sus linderos proyectada horizontalmente.
Documentación a presentar
- a. Planos a escala, firmados por personal técnico competente, correspondientes al estado actual de la construcción. En el caso de terrenos, deberá estar además referido al parcelario catastral y georreferenciados.
- b. Fotografías, si se considera que pueden ayudar al personal técnico de catastro a interpretar mejor la situación.
- c. Fotocopia del título del bien (escrituras, sentencia judicial o documento administrativo) o nota simple registral, en el que se describa el bien, su superficie, lindes, etc.
- d. La documentación de carácter gráfico (fotografías y plano de situación, plano del solar, planos de cada planta, alzado y secciones) se deberá entregar en formato digital. Será válido cualquier formato (.pdf .jpg o formatos de CAD .dwg .dxf .shx .shp .prj .dfb). El soporte de entrega será una memoria USB.
- e. En el caso de incorrecta asignación de mano, escrito del presidente/a de la comunidad en el que se señale sobre el croquis catastral la correcta ubicación de las personas titulares.
Enlaces
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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