Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000115
Si se le ha requerido el pago del IBI y usted entiende que su inmueble se encuentra en alguna de las situaciones que la Ley considera exentas, puede presentar recurso ante la Sección de Tributos Locales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.