Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000112
Deberá informarse sobre si su finca está exenta por tener una cuota que no llega al mínimo establecido por normativa.
Los ayuntamientos podrán establecer, por criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine por ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los rústicos, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 de esta Norma Foral.
En el supuesto de que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no establezcan la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, la misma se establecerá en seis euros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.