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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000112

Tengo en propiedad una finca rústica y nunca me practican el correspondiente recibo de IBI ¿Debo solicitarlo?



Deberá informarse sobre si su finca está exenta por tener una cuota que no llega al mínimo establecido por normativa.

Los ayuntamientos podrán establecer, por criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine por ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los rústicos, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 de esta Norma Foral.

En el supuesto de que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no establezcan la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, la misma se establecerá en seis euros.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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