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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000108

Si no estoy conforme con los recibos de IBI practicados, ¿qué plazo tengo para recurrir?



Para las liquidaciones que se le notifican de forma individualizada, el plazo para interponer recurso es un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.

En el caso de los recibos, esto es, de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición es de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago (10 de octubre o siguiente hábil).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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