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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000102
Si no me llega el recibo del IBI, ¿tengo obligación de pagar?
El apartado 3 del artículo 100 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria establece que:
- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
- Si es la liquidación correspondiente al alta del inmueble es imprescindible la notificación individualizada de la misma. Después de dos intentos de notificación sin éxito la liquidación se notifica a través de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
- Los sucesivos recibos se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo advierten, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto se remiten a los contribuyentes los instrumentos de pago mediante correo ordinario. Si Ud. no recibe el recibo con la carta de pago en su domicilio, se le recuerda que esta circunstancia no le exime de la obligación del pago, y podrá ponerse en contacto con esta Administración para satisfacer el pago de la deuda.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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