Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000098
La obligación de pagar el impuesto de bienes inmuebles es el de quien sea titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
La Administración no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico - privadas que se deriven de dichos pactos. El sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
La Administración no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico - privadas que se deriven de dichos pactos.
Ejemplo:
Compraventa de una vivienda el 05/05/del ejercicio en curso: La obligación de pagar el recibo del ejercicio en curso es de la parte vendedora ya que es el titular a 1/1/. A partir del ejercicio siguiente tributará la parte compradora.
Si en la escritura de compraventa hay una cláusula en la cual la parte compradora se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso e incumple esta obligación y no paga el recibo la Administración le exigirá el pago a la parte vendedora por ser el titular del inmueble a fecha 1/1.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.