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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000097

¿Tengo obligación de pagar el importe total de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles si no soy propietario o propietaria durante todo el ejercicio?



Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorrateo de cuotas. La obligación de pago es para quien sea titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

Ejemplo:

Compraventa de una vivienda el 15 de mayo del año en curso: La parte vendedora está obligada al pago de la totalidad del recibo correspondiente al año de la venta


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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