Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000097
Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorrateo de cuotas. La obligación de pago es para quien sea titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
Ejemplo:
Compraventa de una vivienda el 15 de mayo del año en curso: La parte vendedora está obligada al pago de la totalidad del recibo correspondiente al año de la venta
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.