Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000074
El arrendatario de un local de negocio está obligado a practicar la retención del 19 por ciento sobre el precio (sin IVA) que paga al arrendador. Es un uso del comercio que dicha retención figure en la factura.
Por ejemplo: si el precio del arrendamiento es 100, llevaría un IVA del 21% de 100 y una retención de 19 % quedándose la factura en 102, (100+21-19).
El arrendador ingresará el IVA devengado y el arrendatario tendrá que facilitar al arrendador el modelo 10-I en el que constan las retenciones practicadas, para que éste se las deduzca de su declaración del impuesto sobre la renta (o eventualmente de sociedades, si se trata de un sujeto pasivo de este impuesto).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.