Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000061
Normativa aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1-01-21
La Disposición Adicional Única del DF 100/2020 establece la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de relacionarse con el departamento de Hacienda y Finanzas exclusivamente por medios telemáticos
A partir del 1 de enero de 2021, será obligatorio el cumplimiento de obligaciones tributarias de forma telemática, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos se inicien o devenguen a partir del 1 de enero de 2021. También será obligatorio por vía telemática las relaciones con el departamento de Hacienda y Finanzas, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía, resultará igualmente aplicable a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021.
Mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas se establecerá la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente utilizando medios telemáticos, así como, en su caso, las condiciones de cumplimiento y las exclusiones relativas a las mismas.
Cuadro: Exoneración de la obligatoriedad de presentación telemática de determinados modelos tributarios.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.