Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000054
La entidad donataria deberá presentar el modelo 182. Tendrá derecho a deducción en el I. sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, siempre que las aportaciones realizadas se destinen a actividades declaradas como prioritarias.
Para que el contribuyente pueda deducirse por los donativos realizados a la entidad, debe estar incluido en el modelo 182 presentado por la entidad donataria o en el supuesto de que ésta no lo presente, el contribuyente debe aportar certificado acreditativo del donativo así como cargo bancario.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.