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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000053

¿Cuándo y cómo se paga el recibo del IBI en los municipios en los que la Diputación Foral de Bizkaia gestiona el IBI?



La fecha de pago del impuesto en aquellos municipios cuyo IBI es gestionado por la Diputación, es del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, o inmediato hábil posterior si el último día de plazo es inhábil.

  • En el caso de recibos domiciliados en una entidad bancaria, el cargo se hace el último día del período voluntario, es decir, el 10 de Octubre, o inmediato hábil posterior.
  • Para los recibos no domiciliados es necesario acudir, dentro del plazo establecido, a cualquier entidad bancaria colaboradora con la carta de pago correspondiente para hacer el abono.

El impago de la deuda en el plazo establecido supondrá el inicio del periodo ejecutivo de pago por la deuda pendiente, el devengo del recargo ejecutivo del 5% y del interés de demora y el inicio del procedimiento recaudatorio de apremio contra el patrimonio de la persona deudora.

El pago de la deuda podrá aplazarse en las condiciones establecidas en la normativa tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspenderá el inicio del periodo ejecutivo. Para ello debe dirigirse a la Sección de Aplazamientos.

Si usted tiene el recibo domiciliado y desea cambiar de cuenta, o no teniéndolo domiciliado desea hacerlo, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Se exceptúa este servicio para los recibos que son gestionados directamente por el correspondiente Ayuntamiento (estos municipios son: BARAKALDO, BASAURI, BILBAO, DURANGO, GETXO, LEIOA, PORTUGALETE, SANTURTZI y ZIERBENA)
  • Existe una FECHA LÍMITE (24 de septiembre) a partir de la cual no se podrán domiciliar recibos para el ejercicio en curso. En caso de que la domiciliación se solicite o tramite más tarde de la fecha indicada, la misma surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
  • CUIDADO si ha habido una transmisión del bien. Compruebe en el siguiente enlace a la página web de catastro a nombre de quién está el inmueble.

    Enlace: Página web de catastro

  • Si ha adquirido un inmueble y el dato no está actualizado en Catastro, debe primero cambiar la titularidad en catastro, y solo después, solicitar la domiciliación del recibo. De lo contrario, la domiciliación quedará anulada por la posterior actualización del Catastro.

Teniendo en cuenta lo anterior, PUEDE DOMICILIAR:

  1. A través de la sede electrónica mediante el procedimiento "Consulta de recibos y domiciliaciones IBI/IAE": podrá hacerlo una vez que la deuda esté generada, y solo lo podrá hacer el titular del recibo y en una cuenta suya.

    Documento de apoyo para la domiciliación en la SEDE: proceso paso a paso.

  2. Mediante una solicitud tributaria, presentándola en los registros habilitados o registrándola telemáticamente a través del modelo L 20.

    link de acceso al L20:

  3. Por teléfono, llamando al 946 125 500
  4. Presencialmente en cualquiera de las oficinas de Hacienda con cita previa.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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