Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000053
La fecha de pago del impuesto en aquellos municipios cuyo IBI es gestionado por la Diputación, es del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, o inmediato hábil posterior si el último día de plazo es inhábil.
El impago de la deuda en el plazo establecido supondrá el inicio del periodo ejecutivo de pago por la deuda pendiente, el devengo del recargo ejecutivo del 5% y del interés de demora y el inicio del procedimiento recaudatorio de apremio contra el patrimonio de la persona deudora.
El pago de la deuda podrá aplazarse en las condiciones establecidas en la normativa tributaria, previa solicitud del interesado. La solicitud de aplazamiento presentada en periodo voluntario suspenderá el inicio del periodo ejecutivo. Para ello debe dirigirse a la Sección de Aplazamientos.
Si usted tiene el recibo domiciliado y desea cambiar de cuenta, o no teniéndolo domiciliado desea hacerlo, tenga en cuenta lo siguiente:
Enlace: Página web de catastro
Teniendo en cuenta lo anterior, PUEDE DOMICILIAR:
Documento de apoyo para la domiciliación en la SEDE: proceso paso a paso.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.