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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000051

¿Qué tipo impositivo se aplica en la compra-venta de un piso de 2ª mano de protección oficial?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 23/04/2025

Se liquida a través del modelo 600 y el tipo impositivo será del 4% o el 2,5% según los casos, sobre el valor real (y como máximo el precio de venta estipulado por el Gobierno Vasco), salvo que el adquirente en esa 2º transmisión haya sido designado por una Administración Pública, en cuyo caso estará sujeto y exento del ITPAJD.

A partir del 1/1/2011
  • Tipo del 2,5%
  • Aplicable a la vivienda y anexos y hasta 2 garajes que estén en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente (en la misma escritura)
Requisitos:
  • Que vaya a ser vivienda habitual (criterios de IRPF).
  • Que la superficie construida de la vivienda no sea superior a 120 m2 con independencia del número de adquirentes.
  • En el caso de transmisión de viviendas unifamiliares:

    que la superficie construida no sea superior a 120 m2 y la de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.

    Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.

  • El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.
 
 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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