Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000051
Se liquida a través del modelo 600 y el tipo impositivo será del 4% o el 2,5% según los casos, sobre el valor real (y como máximo el precio de venta estipulado por el Gobierno Vasco), salvo que el adquirente en esa 2º transmisión haya sido designado por una Administración Pública, en cuyo caso estará sujeto y exento del ITPAJD.
que la superficie construida no sea superior a 120 m2 y la de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.
Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.