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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000047

En la confección de una declaración de un grupo en consolidación fiscal –modelo 220- cuando se introducen importes de inversiones para acogerse a la deducción del artículo 61 de la Norma Foral 11/2013 en cada una de las entidades del grupo, aunque se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo no se genera base de deducción ¿por qué?



La deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos en un grupo de consolidación fiscal es generada por el propio grupo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013 teniendo en cuenta la situación del grupo. Por ello, aunque hay que incluir la información de inversiones realizadas al amparo de dicho artículo, como la situación del grupo puede hacer que el cumplimiento de los requisitos sea distinto a la situación individual de cada una de las entidades, el programa de ayuda no calcula la base de deducción, y la misma debe ser consignada por el usuario, que tendrá en cuenta la situación conjunta del grupo.

Por tanto se deberá cumplimentar la pantalla correspondiente a la declaración del grupo fiscal, ya que si no se hace no será posible generar y aplicar la deducción, así como las pantallas correspondientes a las sociedades individuales para que, en los procedimientos de revisión, pueda comprobarse cuáles son las entidades que realizan la inversión y se pueda aceptar la deducción.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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