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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000047

En la confección de una autoliquidación de un grupo en consolidación fiscal, cuando se introducen los importes de las inversiones en cada una de las entidades componentes del grupo para acogerse a la deducción del artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, ¿Cómo se valida el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo para generar base de deducción?



La deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos en un grupo de consolidación fiscal es generada por el propio grupo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013 teniendo en cuenta la situación del grupo. Por ello, aunque hay que incluir la información de inversiones realizadas al amparo de dicho artículo, como la situación del grupo puede hacer que el cumplimiento de los requisitos sea distinto a la situación individual de cada una de las entidades, la aplicación calcula la base de deducción únicamente cuando el grupo cumple los requisitos necesarios para generar la deducción.

Por el contrario, cuando una entidad que pertenece a un grupo fiscal cumplimenta su autoliquidación individual, la aplicación no hará validaciones de requisitos y será el propio contribuyente quien deba consignar o no la base de deducción, teniendo en cuenta si el grupo en su conjunto cumple los requisitos para generar la deducción o no.

 
 
 
 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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