Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000046
Este apartado de la página inicial de la declaración incluye cuatro conceptos:
Los conceptos y características de los 4 apartados son cerrados, pudiendo ser cualquiera de los que aparecen en los anexos 1 y 2. Además los importes que aquí se consignen en los apartados correspondientes a los Capítulos III y VII del Título VI serán los que posteriormente puedan aplicarse en la liquidación del impuesto, trasladándose a la pantalla de deducciones, y serán los que en ejercicios posteriores el programa recupere si quedan pendientes de aplicación.
Los diferentes conceptos se incluirán en el ejercicio en que se produzca la pérdida del beneficio fiscal, se presente declaración por primera vez en la Hacienda Foral de Bizkaia teniendo saldos pendientes de aplicación, se produzca la imputación por parte de otra entidad o se lleve a cabo la operación de reestructuración empresarial que determine la subrogación de los beneficios fiscales, respectivamente.
Las Bases Imponibles negativas que sean imputadas en aplicación del régimen especial del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 11/2013 (imputadas por una UTE, AIE o AEIE) y ya se hayan incorporado a la Base Imponible de la declarante mediante la corrección del resultado contable correspondiente, no deberán volver a incluirse en este apartado, para evitar duplicidades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.