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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000046

¿Qué debe incluirse en la pantalla "Otras deducciones" del impuesto de sociedades?



Este apartado de la página inicial de la declaración incluye cuatro conceptos:

  • Pérdida de beneficios fiscales: Se cumplimentan con los saldos de deducciones, bonificaciones y / o Bases Imponibles Negativas generadas en ejercicios anteriores, que se encuentren pendientes de aplicación y que no vayan a poder ser aplicadas porque, como consecuencia de alguna actuación del sujeto pasivo se haya perdido el derecho a ello.
  • Deducciones y / o bases negativas pendientes de ejercicios anteriores por cambio de normativa: Aquí se consignarán los saldos pendientes que tenga una entidad y que no consten en la Hacienda de Bizkaia por no haber tributado anteriormente en el THB.
  • Régimen especial Título VI Capítulo III Norma Foral 11/2013. Régimen de imputación de rentas: Se detallan los beneficios fiscales que adquiera una sociedad por motivo de su participación en otra, que las generó, sujeta al régimen de imputación de rentas.
  • Regímenes especiales Título VI Capítulo VII Norma Foral 11/2013. Sociedades absorbidas o escindidas: En este apartado se comunicarán los beneficios fiscales adquiridos por una entidad por su participación en algún proceso de reestructuración empresarial.

Los conceptos y características de los 4 apartados son cerrados, pudiendo ser cualquiera de los que aparecen en los anexos 1 y 2. Además los importes que aquí se consignen en los apartados correspondientes a los Capítulos III y VII del Título VI serán los que posteriormente puedan aplicarse en la liquidación del impuesto, trasladándose a la pantalla de deducciones, y serán los que en ejercicios posteriores el programa recupere si quedan pendientes de aplicación.

Los diferentes conceptos se incluirán en el ejercicio en que se produzca la pérdida del beneficio fiscal, se presente declaración por primera vez en la Hacienda Foral de Bizkaia teniendo saldos pendientes de aplicación, se produzca la imputación por parte de otra entidad o se lleve a cabo la operación de reestructuración empresarial que determine la subrogación de los beneficios fiscales, respectivamente.

Las Bases Imponibles negativas que sean imputadas en aplicación del régimen especial del Capítulo III del Título VI de la Norma Foral 11/2013 (imputadas por una UTE, AIE o AEIE) y ya se hayan incorporado a la Base Imponible de la declarante mediante la corrección del resultado contable correspondiente, no deberán volver a incluirse en este apartado, para evitar duplicidades.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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