Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000044
En este apartado deberá consignarse el volumen de operaciones conjunto de todas las entidades del grupo mercantil en el que se encuentra la entidad declarante. De acuerdo con el artículo 42 del código de comercio, se entiende que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
En caso de cumplirse los requisitos para formar parte de un grupo mercantil, deberán consignarse los importes solicitados en la pantalla y la relación de todas las entidades del grupo. Para poder cumplimentar esa pantalla deberán tener marcada esta clave en la pantalla de Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración.
Si, de acuerdo con la definición del código de comercio, la entidad no está integrada en ningún grupo mercantil, deberá entrar en la pantalla de Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración y marcar que la entidad “NO” forma parte de ningún grupo mercantil.
Por otra parte, la información requerida para las entidades que forman parte de algún grupo mercantil será igualmente obligatoria para aquellos establecimientos permanentes que pertenezcan a la misma persona o entidad no residente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.