Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000042
En esta partida del apartado "Resultado" de la liquidación, la entidad consignará el importe de aquellos beneficios fiscales, aplicados en ejercicios anteriores y que deben ser reintegrados por no haberse cumplido los requisitos exigidos por la normativa para su consolidación.
Además se incluirá una breve descripción del beneficio fiscal que se está reintegrando y, en su caso, los correspondientes intereses de demora en la casilla siguiente.
En los casos en los que la entidad tributó a diferentes administraciones en el ejercicio en los que aplicó el beneficio fiscal, en función de volúmenes de operaciones realizados en los diferentes territorios, deberá aplicar los mismos porcentajes de tributación utilizados en aquel ejercicio para calcular el incremento por pérdida de beneficios de ejercicios anteriores que corresponde incluir en la declaración a presentar en cada administración tributaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.