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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000033

¿Cómo debe rellenarse la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance en el caso de entidades inmersas en operaciones de reestructuración empresarial en el impuesto de sociedades?



En el caso de sociedades fusionadas o escindidas se seguirán los siguientes criterios:

  • Si como consecuencia de la operación, algunas de las sociedades intervinientes se extinguen, dichas sociedades presentarán declaración del impuesto sobre sociedades con fecha final del ejercicio correspondiente a la de la disolución de la sociedad -asiento de cierre en el registro mercantil. En aquellos casos en los que en la escritura correspondiente se haga constar como fecha a partir de la cual las operaciones de la entidad extinguida se entienden realizadas por la beneficiaria de la operación una distinta a la del asiento registral, la entidad extinguida no consignará importe alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias por las operaciones que pudiera realizar en el periodo entre la fecha de retroacción contable y la de fin del periodo. Estas operaciones las reflejará la entidad beneficiaria en su declaración. En cuanto al activo y patrimonio neto y pasivo del balance, la entidad que se extingue deberá consignar los importes correspondientes en la fecha del asiento de cierre del registro. Por último, en el Estado de cambios en el patrimonio neto se consignarán las operaciones que reflejen las modificaciones producidas en el patrimonio neto entre el balance correspondiente al último ejercicio y el balance de cierre de la entidad.
  • En los casos en los que la operación de reestructuración empresarial origine la creación de una nueva sociedad, ésta deberá presentar declaración del impuesto sobre sociedades desde el momento en que se constituya. La cuenta de pérdidas y ganancias reflejará las operaciones desde la fecha de retroacción contable -si existe-.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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