Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000014
El programa de ayuda de la Hacienda Foral de Bizkaia puede ser utilizado por todas aquellas entidades que deban aplicar la normativa vizcaína en el periodo impositivo correspondiente a la declaración que se está confeccionando.
De acuerdo con la ley del Concierto Económico y la Norma Foral 11/2013 serán las entidades que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese superado los 10 millones de euros y hubiesen realizado en territorio común el 75% o más de sus operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiese realizado en Araba o en Gipuzkoa;también las entidades que tengan su domicilio fiscal en territorio común y superando los 10 millones de euros de volumen de operaciones, y realizando en el País Vasco el 75% o más de su volumen de operaciones en el ejercicio anterior, realicen en Bizkaia una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos;por último, las entidades que tengan su domicilio fiscal en Araba o en Gipuzkoa y, superando los 10 millones de euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, no realicen el 75% o más de sus operaciones en territorio común y el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia,, o bien, en caso de haberse realizado en Bizkaia y en otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.