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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000012
¿Qué justificantes deben adjuntarse junto con la declaración del impuesto sobre sociedades?
En cada ejercicio deberán remitirse al artículo correspondiente a la documentación de la Orden Foral por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto y se regula el procedimiento para su presentación telemática.
Para el ejercicio 2023, el artículo 4 de la Orden Foral 196/2024, de 5 de junio establece que con la declaración únicamente deben aportarse los siguientes documentos:
- Certificado del secretario o secretaria del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital ni la Ley de Cooperativas de Euskadi. Así mismo, no deberá aportarse tal certificación siempre que se hayan consignado los titulares de más del 95 por 100 del capital social de la entidad, o del 99 por 100 en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
- Cuando, en la autoliquidación presentada, se reduzca la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades -fondo de comercio financiero-, deberá presentarse la información recogida en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 203/2013, del 23 de diciembre.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Relación de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en el artículo 60.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para las Autoridades Portuarias, en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción prevista en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar si se trata de activos nuevos, que dan derecho a deducción del 10 por 100, o mejoras o inversiones sobre bienes arrendados, que dan derecho a deducción del 5 por 100.
- Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades copia del informe motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Norma Foral y en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los artículos 62 y 63 de la citada Norma Foral para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 64 y debiéndose identificar, en todo caso, el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.
- Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relación de altas y de bajas de todos las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos. Además, indicar el salario anual bruto de las personas trabajadoras que generan la deducción.
- Cuando se genere la deducción por inversión en microempresas y pymes prevista en el apartado 6 del artículo 66 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a dicha entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
Adicionalmente, en el supuesto de generar la deducción como innovadora (apartado 2 a) del artículo 66 bis), justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento de la UE nº 651/2014, de 17 de junio (evaluación de experto externo o justificación de que sus costes de investigación y desarrollo representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores).
- Cuando se genere la deducción por gastos de formación prevista en el artículo 66 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de formación externa, deberá aportarse copia de las facturas de los gastos acogidos a la deducción, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas. En el caso de que la formación se desarrolle con medios propios, deberá aportarse una memoria con detalle de la formación realizada y del cálculo de gastos.
- Cuando se genere la deducción por producciones audiovisuales, prevista en el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, certificado establecido en el art. 66 quarter.Uno.4.a) que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, o por un organismo equivalente situado en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según lo recogido en el artículo 38 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando se genere la deducción por espectáculos en vivo, prevista en el artículo 66 quater. Dos de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, certificado que acredite su carácter cultural, así como la realidad de la celebración del espectáculo respecto del que dicha deducción sea de aplicación, según lo recogido en el artículo 38 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando se genere alguna de las deducciones previstas en el artículo 66 quater. Uno o Dos de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relación de facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a dichas deducciones, en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Cuando se genere la deducción por producciones audiovisuales y espectáculos en vivo correspondiente a los financiadores prevista en el artículo 66 quinquies de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, certificado que acredite el carácter cultural de la obra o del espectáculo en vivo, o, cuando aún no hubieran sido concedidos, documentación acreditativa de su solicitud, junto con la declaración correspondiente al último período impositivo en el que sea de aplicación la deducción, según lo recogido en el artículo 38 quinquies del Reglamento del impuesto sobre sociedades.
- Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en la Disposición Transitoria 25ª de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades -Deducción Batuz-, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, deberán aportar, junto con su autoliquidación, la memoria económica que deben elaborar anualmente, conteniendo la información recogida en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo), salvo en los casos en que, por su reducida dimensión, estén eximidos de esta obligación, según lo regulado en el apartado segundo del mismo artículo 4.
Además, para el modelo 220: fotocopia de las autoliquidaciones (modelo 200) de las sociedades del grupo que no deban ser presentadas en Bizkaia, incluida la autoliquidación de la entidad representante.
Por lo tanto, no es obligatoria la presentación de los certificados de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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