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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000012
¿Qué justificantes deben adjuntarse junto con la declaración del impuesto sobre sociedades?
En cada ejercicio deberán remitirse al artículo correspondiente a la documentación de la Orden Foral por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto y se regula el procedimiento para su presentación telemática.
Para el ejercicio 2022, el artículo 4 de la Orden Foral 241/2023 de 12 de junio establece que con la declaración únicamente deben aportarse los siguientes documentos:
- Certificado del secretario o secretaria del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital ni la Ley de Cooperativas de Euskadi. Así mismo, no deberá aportarse tal certificación siempre que se hayan consignado los titulares de más del 95 por 100 del capital social de la entidad, o del 99 por 100 en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
- Cuando, en la autoliquidación presentada, se reduzca la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades -fondo de comercio financiero-, deberá presentarse la información recogida en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 203/2013, del 23 de diciembre.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Relación de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en el artículo 60.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para las Autoridades Portuarias, en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones acogidas a la deducción prevista en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar si se trata de activos nuevos, que dan derecho a deducción del 10 por 100, o mejoras o inversiones sobre bienes arrendados, que dan derecho a deducción del 5 por 100.
- Cuando se genere la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades copia del informe motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Norma Foral y en los artículos 35 y 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los artículos 62 y 63 de la citada Norma Foral para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 64 y debiéndose identificar, en todo caso, el importe de los gastos e inversiones imputados a dichas actividades.
- Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relación de altas y de bajas de todos las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y, en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos. Además, indicar el salario anual bruto de las personas trabajadoras que generan la deducción.
- Cuando se genere la deducción por inversión en microempresas y pymes prevista en el apartado 6 del artículo 66 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a dicha entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
Adicionalmente, en el supuesto de generar la deducción como innovadora (apartado 2 a) del artículo 66 bis), justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento de la UE nº 651/2014, de 17 de junio (evaluación de experto externo o justificación de que sus costes de investigación y desarrollo representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores).
- Cuando se genere la deducción por gastos de formación prevista en el artículo 66 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, si se trata de formación externa, deberá aportarse copia de las facturas de los gastos acogidos a la deducción, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas. En el caso de que la formación se desarrolle con medios propios, deberá aportarse una memoria con detalle de la formación realizada y del cálculo de gastos.
- Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en la Disposición Transitoria 25ª de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades -Deducción Batuz-, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, deberán aportar, junto con su autoliquidación, la memoria económica que deben elaborar anualmente, conteniendo la información recogida en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo), salvo en los casos en que, por su reducida dimensión, estén eximidos de esta obligación, según lo regulado en el apartado segundo del mismo artículo 4.
Además, para el modelo 220: fotocopia de las autoliquidaciones (modelo 200) de las sociedades del grupo que no deban ser presentadas en Bizkaia, incluida la autoliquidación de la entidad representante.
Por lo tanto, no es obligatoria la presentación de los certificados de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
En cada ejercicio deberán remitirse al artículo correspondiente a la documentación de la Orden Foral por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto y se regula el procedimiento para su presentación telemática.
Para el ejercicio 2021, el artículo 4 de la correspondiente establece que con la declaración únicamente deben aportarse los siguientes documentos:
- Copia de las facturas de las inversiones acogidas a la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos del artículo 61 Norma Foral 11/2013 así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas. Asimismo, se deberá indicar si se trata de activos nuevos, que dan derecho a deducción del 10%, o mejoras o inversiones sobre bienes arrendados, que dan derecho a deducción del 5%.
- Cuando se genere la deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 Norma Foral 11/2013, relación de altas y de bajas de todos los trabajadores con contrato laboral indefinido, que han formado la plantilla de la empresa durante el periodo a que se refiere la autoliquidación y el periodo anterior, indicando la fecha de contratación indefinida, fecha de baja, en su caso, tipo de contrato, la duración de la jornada laboral y en caso de estar incluido en alguno de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, el motivo de su inclusión en dichos colectivos. Además, indicar el salario anual bruto de los trabajadores que generan la deducción.
- Certificado emitido por la entidad en régimen de imputación de rentas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
- Cuando se genere la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica , copia del informe motivado a efectos fiscales vinculante emitido por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el apartado 2 de los artículos 62 y 63 de la citada Norma Foral para calificar las actividades del contribuyente como investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
- Certificado del secretario del consejo de administración o del consejo rector de la entidad, en el que se manifieste que, en el apartado de relación de socios/partícipes de la declarante, se han relacionado todas las personas físicas o entidades que, a la fecha de cierre del período declarado, tengan una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por 100 del capital o al 1 por 100, en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado. Este certificado no deberá ser aportado por las entidades a las que no les sea de aplicación la Ley de Sociedades de Capital ni la Ley de Cooperativas de Euskadi. Así mismo, no deberá aportarse tal certificación siempre que se hayan consignado los titulares de más del 95 por 100 del capital social de la entidad, o del 99 por 100 en el caso de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
- Información relativa a las participaciones por las que se practica el ajuste mencionado en el articulo 24 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 203/2013, de 123 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones correspondientes a la materialización de la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones en las que se materialice la exención por reinversión prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Copia de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en la Disposición Transitoria 25ª de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades -Deducción Batuz-, así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Certificado a que se refiere el apartado 7 del artículo 1. Tres. del DFN 4/2020, de 5 de mayo, que establece la deducción por inversión en microempresas y pymes. En dicho certificado, tal y como concreta la Orden Foral que publica los modelos del impuesto y las instrucciones para su presentación, la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, deberá hacer constar sus datos identificativos, el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas en el ejercicio 2021 efectivamente abonado en dicho ejercicio, el porcentaje de sus Fondos Propios que representa esa adquisición, la fecha de adquisición, y el apartado de la deducción cuyos requisitos declara responsablemente que cumple (apartado 1, 2 o 3 y sus correspondientes requisitos del artículo 1.Tres del DFN 4/2020, de 5 de mayo).
- Relación de las facturas acreditativas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción prevista en el artículo 60.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para las Autoridades Portuarias, en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Copia de las facturas de las inversiones y gastos acogidos a la deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 (artículo 4 del DFN 4/2021), así como relación de las citadas facturas en la que se indique proveedor, concepto, importe y partida contable en la que se ha contabilizado cada una de ellas.
- Cuando, de acuerdo con el artículo 3 del DFN 4/2021, de 23 de marzo, consideren gasto fiscalmente deducible la rebaja de la renta arrendaticia acordada voluntariamente a partir del 14 de marzo de 2020, copia del acuerdo de la rebaja, que cumpla los requisitos de dicho artículo, suscrito por el arrendador y por el arrendatario.
- Cuando, en la autoliquidación presentada, se reduzca la base imponible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral del impuesto -fondo de comercio financiero-, deberá presentarse la información recogida en el artículo 8 del Decreto Foral 203/2013, del 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, deberán aportar, junto con su autoliquidación, la memoria económica que deben elaborar anualmente, conteniendo la información recogida en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo), salvo en los casos en que, por su reducida dimensión, estén eximidos de esta obligación, según lo regulado en el apartado segundo del mismo artículo 4.
Además, para el modelo 220: fotocopia de las autoliquidaciones (modelo 200) de las sociedades del grupo que no deban ser presentadas en Bizkaia.
Por lo tanto, no es obligatoria la presentación de los certificados de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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