Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000011
La Orden Foral 342/2008 de 5 de febrero establece, con carácter obligatorio, la presentación de todas las declaraciones y autoliquidaciones, así como la solicitud de certificados, a través de Internet.
El artículo 2 de dicha Orden Foral establece que la misma será de aplicación, entre otras, a todas las personas jurídicas, entidades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Y el artículo 3, que la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones estará sujeta a lo dispuesto en las Ordenes Forales que regulan dicho modo de presentación.
Por tanto, todas las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades que se presenten a partir del 1 de julio de 2008 -fecha de entrada en vigor de la Orden Foral 342/2008- deben realizarse de forma telemática, en la actualidad, a través de la sede electrónica de Bizkaia.
Para proceder a la presentación, en el caso de entidades sujetas a la Norma Foral 11/2013 deberá generarse un fichero con la autoliquidación utilizando el programa de ayuda o el módulo de impresión desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
En el caso de entidades sujetas a normativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Diputación Foral de Álava o de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se obtendrá un fichero utilizando los medios informáticos desarrollados por la Administración correspondiente, y se convertirá en un fichero válido para transmitir a través de la Sede electrónica de la Diputación foral de Bizkaia utilizando los conversores que encontrará en la página Web de la Hacienda Foral de Bizkaia.
No obstante lo anterior, en el caso de las entidades sometidas a la normativa de la Hacienda Foral de Navarra, y como quiera que no se dispone de ningún programa que permita obtener un fichero susceptible de ser transmitido por la Sede de Bizkaia, la presentación deberá realizarse de forma manual. Para ello, una vez confeccionada la declaración, modelo 200 o 220, con el programa de ayuda de la Hacienda Foral de Navarra, deberá obtener un impreso en papel, y presentarlo junto con el Documento de ingreso o devolución, que podrá descargar en el siguiente enlace:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.