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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000009

Si el ejercicio en una entidad sujeta al impuesto sobre sociedades se inicia en un año y se cierra en el siguiente, ¿Qué impuesto sobre sociedades debo utilizar: el del año de inicio o el del año de cierre?



El del año de inicio. En aquellos ejercicios que no coinciden con el año natural ("quebrados"), la declaración a utilizar será la correspondiente al año en que se inicia el periodo, porque ésa es la normativa que les corresponde aplicar, y no la del año de cierre.

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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