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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000001

¿Están las fundaciones y asociaciones obligadas a presentar autoliquidación del impuesto sobre sociedades?



Las asociaciones y fundaciones acogidas al régimen tributario previsto en la Norma Foral 4/2019, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tienen obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades en todo caso.

Las entidades sin fines lucrativos que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en la Norma Foral 4/2019 no estarán obligadas a presentar declaración cuando cumplan los 3 requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En todo caso, siempre que las fundaciones y asociaciones estén obligadas a presentar declaración, ésta comprenderá la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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